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Acerca de la autorización de venta del inmueble sede del hogar conyugal
Por Eduardo Sirkin
"... la protección de la vivienda familiar prevista en el C.C. no implica una indisponibilidad absoluta del inmueble y si el interés familiar no resulta comprometido y el bien fuese prescindible o sustituible ante el disenso de las partes, el juez con el control del acto será quien brinde o no la autorización."
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Términos mencionados en esta doctrina: familiar, inmueble.